martes, 13 de marzo de 2018


LAS UNIVERSIDADES LLAMADAS COFINANCIADAS Y LA LOES

Fernando Ponce León, SJ. Guayaquil, 7 de marzo 2018

Las universidades llamadas cofinanciadas tenemos tres características que justifican tres grupos de necesidades que solicitamos sean consideradas en la reforma a la LOES.

Somos, en primer lugar, universidades como todas las demás, lo cual es obvio. En este sentido compartimos con todas las universidades ecuatorianas muchas de las sugerencias que se han hecho para facilitar el funcionamiento de la universidad ecuatoriana, y por tanto subrayaré solo unas pocas.

La aptitud de un docente para ser titular agregado o auxiliar no debería medirse solo por el tema de su maestría, sino también por la capacitación recibida. Actualmente la LOES pide como requisito la afinidad entre el título de cuarto nivel del docente y el área del conocimiento en que enseñará o investigará. Pero pedir correspondencia entre título de posgrado y área de conocimiento es algo muy limitado. Creemos que un docente es también apto para la enseñanza y la investigación si posee un título de tercer nivel afín a su futura área de trabajo, más un posgrado en educación superior o investigación científica. (artículo 150).

Las facultades sancionadoras del Órgano Colegiado Académico Superior deberían reservarse para casos muy graves. Hoy resulta que el OCAS debe nombrar una comisión para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los sospechosos de haber cometido cualquier tipo de falta, desde las leves hasta las muy graves. Sugerimos que el OCAS intervenga solo si la sanción es de separación definitiva, en caso de estudiantes, o de terminación de la relación laboral, en caso de docentes. Así como la sanción debe ser proporcional a la falta, el ente sancionador debe guardar proporción con la supuesta falta, de acuerdo con el reglamento interno de la institución (artículo 207).

El OCAS debe estar conformado por miembros reales de la comunidad universitaria y, facultativamente, por otras personas. ¿Deben los graduados ser parte del OCAS? De suyo, la comunidad universitaria se hace con autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores; los graduados ya no forman parte de ella. Pero si alguna universidad quiere incluirlos, la LOES debe permitir que lo haga, pero sin obligar a otras a sujetarse a esta comprensión ampliada – y dificultosa – de comunidad universitaria.  (artículos 45 y 47).

Las universidades llamadas cofinanciadas somos también universidades de la sociedad civil. Digo expresamente que somos “de la sociedad civil” porque un sector de ella, llámese colectivo ciudadano, organización religiosa u otra forma de organización civil, decidió en algún momento fundar una universidad abierta a todos. En este sentido tenemos necesidades que las universidades fundadas por el Estado tal vez no experimenten.

Solicitamos que se respete nuestra autonomía para el cálculo de los aranceles. Sin duda el Estado tiene la facultad de regularlos, pero la manera de calcularlos es potestad de las universidades. Por esto pedimos que desaparezca de la LOES toda referencia a “costos por carrera” cuando se mencionan los aranceles. Los aranceles deben respetar el principio de igualdad de oportunidades, pero cada universidad verá si los deduce del costo de sus carreras o de cualquier otro criterio, siempre y cuando sean razonables y no excluyentes. Esta autonomía también se extiende a tener o no un sistema de aranceles diferenciados (Artículos 89, 90)

Las medidas de prohibición del lucro en las universidades deben ser razonables. De acuerdo con que el lucro no va con la universidad, pero la sospecha tampoco calza con la función estatal de promover la creación y difusión del conocimiento. Por el espíritu que se percibe en la reforma al artículo 161, introducida con el llamado Código Ingenios en diciembre 2016, este texto estaría mejor en el código penal antes que en una ley de educación superior. Esperamos la profunda revisión de este artículo así reformado.

La carrera de docente de una universidad particular tiene características propias que bien podrían ser atendidas con un régimen especial en el Código de Trabajo (artículo 23.1 del Código de Trabajo). Un docente a tiempo parcial, por ejemplo, no podría ser legalmente contratado por horas, salvo que se recurra a la figura de honorarios profesionales. Pero esta argucia violenta la naturaleza de esta relación jurídica. Por otra parte, ante la necesidad de terminar una relación laboral con un docente entran en colisión el Código de Trabajo y la LOES, creándose incertidumbre en las instituciones y en los mismos docentes (artículos 70 y 151).

Finalmente, las universidades por las cuales me han pedido que hable recibimos fondos estatales destinados exclusivamente a sostener becas estudiantiles. El Estado no financia nuestras operaciones, sino que recurre a nuestras universidades para colocar becas y con esto ampliar el acceso de nuestros jóvenes a la educación superior. Esta particularidad hace que estemos atentos al mecanismo y criterios de asignación de fondos para becas.

Sin duda es buena idea el entregar fondos estatales en función de la demanda estudiantil. Pero la reforma a los artículos 24 y 30, introducida en la ley orgánica de extinción de universidades, en diciembre 2016, en la práctica creó más problemas de los que quiso solucionar.

Dejó en manos del CES la facultad discrecional de establecer anualmente el porcentaje de las pre-asignaciones y otros recursos públicos a favor de las instituciones particulares, sin que se sepa de qué es ese porcentaje. 

Estableció un sistema interminable de idas y venidas entre el organismo estatal rector de la política de becas, el CES, la universidad, el Ministerio de Finanzas y el estudiante que no ha podido ni podrá ser implementado con eficacia.

Entregó al organismo estatal rector de la política de becas la facultad, no solo de determinar el valor y cantidad de las becas, lo cual es aceptable, sino también de calificar a los potenciales becarios y adjudicar las becas. Esto es algo que las universidades sabemos y podemos hacer, siempre y cuando se confíe en nuestras capacidades y se quiera descargar a este organismo de nuevas complicaciones burocráticas.

Por estas razones, y otras más, proponemos la derogatoria de la reforma a los artículos 24 y 30 de diciembre 2016, y de la disposición transitoria vigésimo octava – la segunda porque ya había otra – que viene en consecuencia. La relación entre demanda estudiantil y fondos estatales para becas debería resolverse en un reglamento para que esta buena idea en la cual creemos no se pierda.

Todavía podría señalar otras sugerencias de mejora de la LOES, pero me he limitado a algunas pocas que considero importantes. Los documentos que ya circulan y el debate de esta mañana completarán de mejor manera lo aquí dicho.

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